Caso Roseo: Menocchio, autor intelectual, lo ratificó la justicia Featured
Written by Reporte 24Por el crimen de Manuel Roseo y Nélida Bartolomé el STJ dictó sentencia y rechazó los recursos interpuestos por los imputados. Prisión perpetua firme para los tres.
En el proceso penal por los homicidios de Manuel Roseo y Nélida Bartolomé, la Sala Segunda Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia integrada por las doctoras Maria Luisa Lucas –presidenta- e Iride Isabel María Grillo –vocal, dictó la sentencia Nº 197/14 suscripta por ambas, interviniendo la segunda de ellas como juez de primer voto.
El fallo de la Sala Penal resolvió rechazar los recursos interpuestos por los defensores de los tres imputados, los que, en lo central, invocaron como agravios la nulidad absoluta del juicio oral y público por violación de la garantía de juez imparcial, del principio de concentración y continuidad del debate, arbitraria valoración de la prueba. También hubo agravios respecto al reconocimiento de los imputados, las pruebas documental y pericial producidas respecto de los boletos de compraventa de la estancia la fidelidad presentados por Claudio Gomez y Raúl Menocchio; la omisión de valorar los ADN negativos producidos con las muestras de sangre halladas en la escena del crimen; falta de acuerdo previo entre los imputados; así como la ausencia de ensañamiento con las víctimas.
Asimismo, el fallo confirmó la participación de los imputados Luis Raúl Menocchio, Claudio Alfredo Gomez y Salvador Borda -el primero de ellos como autor intelectual y los restantes como autores materiales- en los homicidios calificados criminis causa y por ensañamiento de las citadas víctimas y la tentativa de homicidio criminis causa de Sergio Omar Berg.
Ratificación de pena
Consecuentemente, ratificó la pena de prisión perpetua, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo que les fuera impuesta a los tres imputados y, en el caso de Salvador Borda, también lo hizo con la declaración de reincidente por tercera vez.
La sentencia fue notificada a las partes y contra ella solo cabe el planteo de recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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