Martes, 24 Marzo 2015 03:55

EL CASO DE GEREMIAS FLEITA RECLAMAN SUS PADRES VIVIENDA O REMODELACION DE LA MISMA Featured

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EL CASO DE GEREMIAS FLEITA RECLAMAN SUS PADRES VIVIENDA O REMODELACION DE LA MISMA EL CASO DE GEREMIAS FLEITA RECLAMAN SUS PADRES VIVIENDA O REMODELACION DE LA MISMA julio molisano reporte24

NO SON ESCUCHADOS POR FUNCIONARIOS PROVINCIALES NI DE LA LOCALIDAD.

La asociación civil de padres de discapacitados del chaco con asociaciones adherentes, sugieren al defensor del pueblo, Gustavo Corregido que cumpla y haga cumplir la ley al instituto provincial de discapacidad (IPRODICH) presidida por el señor Jose Lorenzo en representación del estado, al instituto de vivienda y al municipio de la localidad. Según la convención internacional de las personas con discapacidad, leyes nacionales y provinciales. En el caso del niño Jeremías Fleitas de la localidad de Machagai , por vivienda o remodelación de la misma . Jeremías Benjamín Fleitas DNI N° 51.351.436, de 4 años de edad, el niño discapacitado de Machagai, que 30 días después de su normal nacimiento, los médicos pediatras le habían diagnosticado la enfermedad denominada "Encefalopatía Crónica No Evolutiva” y que actualmente se alimenta a través de un "botón gástrico”. Marcelino Miguel Fleitas y Noelia Noemí Tortella, padres de Jeremías, domiciliados en la calle Misiones S/N del barrio Quinta 5 de Machagai. Cabe mencionar que según se publicó días atrás: el Instituto de Discapacidad (IPRODICH), es el organismo responsable en estos casos y puede actuar de oficio en consecuencia, como así también el defensor del pueblo, tiene la responsabilidad de solucionar el problema con medidas y/o acciones judiciales.

QUE EN LA REPUBLICA ARGENTIN ES POLTICA DE ESTADO EL “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. Emanados de la Constitución Nacional Art. 75º inc. 23.

Que el Poder Ejecutivo Nacional propone a los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y a las Municipalidades, la sanción en sus Jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a las Leyes 22.431, 24.314, 24.901, 25.635, 25.689, entre otras, el acto de adhesión a estas leyes en cada Provincia deben establecer que los organismos que tienen a su cargo, las acciones y actividades que norman los ordenamientos jurídicos. Asimismo deben establecer una unificada relación con los organismos públicos y/o empresas de dominio público, tanto en los niveles del estado Nacional, Provincial y Municipal.

Que la Convención de los derechos de las personas con dicapacidad en su Artículo 28:

Nivel de vida adecuado y protección social

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.

Que la ley 6477. Régimen Integral para la inclusión de las Personas con Discapacidad se la provincia del Chaco.Art. 75: Cupo. El Estado Provincial se obliga a reservar y otorgar a las personas con discapacidad o a familias que entre sus miembros integre una persona con discapacidad, el cinco por ciento (5%) de las viviendas a construir o mejorar con fondos provinciales, nacionales y/o internacionales en jurisdicción provincial, cualquiera sea el plan o programa. Con respecto a las viviendas construidas y otorgadas a personas con discapacidad o a sus familiares, se establece la obligación del Estado Provincial de garantizar la adecuación y refacción de las mismas.

Que las personas con discapacidad tienen derechos a: No ser discriminado, es decir, para que haya discriminación hacia una persona con discapacidad deben ocurrir dos cosas: que se las trate diferente por ser personas con discapacidad, o que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho.

NORMATIVA: Cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los Funcionarios en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, vulneran cualquier derecho legal, todos tienen una herramienta constitucional, el Recurso de Amparo, la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y todos pueden iniciar la acción legal pertinente para su reparación. Constitución Nacional Art. 16º, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.782, Ley Nac. 25.280.

1) PADRES DE DISCAPACITADOS DEL CHACO,

2) ASOCIACION CIVIL POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA .

3) ASOCIACION CIVIL SUMANDO AL REINO DE DIOS ..

4) ASOCIACION CIVIL AMIGOS DE LA EDUCACION,

5) ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CIUDADANIA ,

6) AGRUPACION POR TRATAMIENTOS DE CELULAS MADRES DEL CHACO

7) AGRUPACION PROYECTO POPULAR CHACO DISCAPACIDAD. 8) AGRUPACION BARRIO CHIRIRI DISCAPACIDAD.

9) AGRUPACION 500 VIVIENDAS DISCAPACIDAD .

10) ASOCIACION CIVIL CHACO INCLUIR.

11) MESA TERRITORIAL CHACO SECRETARIA DE DISCAPACIDAD .

12) FUNDACION POR UN FUTURO DEL CHACO, SECRETARIA DE DISCAPACIDAD .

18) FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL CHACO , SECRETARIA DE DISCAPACIDAD

DELEGACIONES DE DISCAPACIDAD EN LAS LOCALIDADES DEL INTERIOR DEL CHACO.

DELEGACION DISCAPACIDAD FONTANA CHACO.

DELEGACION DISCAPACIDAD PUERTO VILELAS.CHACO.

DELEGACION DISCAPACIDAD BARRANQUERAS .CHACO.

DELEGACION DISCAPACIDAD QUITILIPPI CHACO.

DELEGACION DISCAPACIDAD VILA ANGELA CHACO.

DELEGACION DISCAPACIDAD PCIA DE LA PLAZA CHACO.

DELEGACION DISCAPACIDAD MACHAGAI CHACO.

DELEGACION DISCAPACIDAD GENERAL SAN MARTIN CHACO.

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