Jueves, 26 Marzo 2015 19:49

DENUNCIA PENAL CONTRA AUTORIDADES SUPERIORES DE LA ATP Featured

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DENUNCIA PENAL CONTRA AUTORIDADES SUPERIORES DE LA ATP DENUNCIA PENAL CONTRA AUTORIDADES SUPERIORES DE LA ATP julio molisano reporte24

Remito adjunto archivos que contienen la nota de ratificación y ampliación de denuncia penal y de fotografías de pruebas respaldatorias de la misma, presentada el día 25 de marzo del corriente año, en relación al asunto de referencia.

Para vuestro conocimiento y si le interesa para su publicación y/o difusión en forma completa o editada, bajo mi entera responsabilidad.

QUEDA PERFECTAMENTE DEMOSTRADO QUE EL CONTADOR PEREYRA EJERCICIO LA ACTIVIDAD DE CONTADOR PUBLICO DESDE EL 01 DE JUNIO DE 2000 HASTA EL 07 DE JULIO DEL 2014 (ESA FECHA DIO DE BAJA), SIMULTANEAMENTE SIENDO TITULAR DE LA ATP, VIOLANDO EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DESDE LA FECHA DE SU DESIGNACION (EN SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009).

A PESAR DE TODO PEREYRA FUE RATIFICADO EN EL CARGO, QUEDANDO EN LETRA MUERTAS LAS RESOLUCIONES NROS. 1779/14 Y 1782/14 DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.

Cordialmente.

RAUL HERNANDO SANCHEZ - D.N.I. N° 11.820.666 - Celular 3624 391105

RATIFICACION Y AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL

Expediente N° 26.065/14asignado a la Fiscalía N° 4 a cargo de la Dra. GRIFFITH BARRETO

---------------------En la Ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil quince, RAUL HERNANDO SANCHEZ D.N.I. Nº 11.820.666, de nacionalidad Argentina, estado civil casado, de 59 años de edad, domiciliado en Manzana 33 – Parcela 4 del Barrio Provincias Unidas de esta Ciudad, teléfono Nº 03624-154391105, jubilado de la Administración Pública Provincial, con identidad y domicilio fehacientemente acreditados en mi carácter de responsable de la DENUNCIA registrada el 19 de septiembre del año pasado como Expediente N° 26.065/14 por la Dra. Purificación A. Zorrilla a cargo de la Unidad Descentralizada de Atención a la Víctima y al Ciudadano Centro del Fuero Penal, dependiente del Poder Judicial de la Provincia del Chaco (Art. 312 del C.P.P.),asignado a la Fiscalía N° 4 a cargo de la Dra. GRIFFITH BARRETO, con pleno conocimiento de las previsiones establecidas en el Art. 245 del C.P. y el Art. 12 de la Ley 4.989 de Mediación Penal, vengo por este acto ante el Funcionario de la Mesa General de Entradas Informatizada del Fuero Penal dependiente del Poder Judicial de la Provincia del Chaco (Art. 312 del C.P.P.) a ratificar y ampliar la denuncia mencionada precedentemente, haciendo entrega adjunto a la presente fotocopias de la siguiente documentación,para que se tenga en cuenta en el análisis de fondo del asunto en cuestión :------------------------ 1.- Ejemplar de la RESOLUCION Nº 567 de fecha 01 DE DICIEMBRE DEL 2014 dictada por la CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PRIMERA de la CIUDAD de RESISTENCIA, en relación al EXPTE Nº 6.180/14, caratulado “PEREYRA RICARDO RAMON C/FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA”, extraída de la respectiva página web oficial, por la cual se “RESUELVE : I – RECHAZAR el pedido de suspensión de medida administrativa”, adoptadas por Resolución Nº 1.779/14 de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.------------------------------------------------------------2.- Extraídas del Sistema de Información de la Administración Tributaria Provincial,correspondientes al contribuyente PEREYRA RICARDO RAMON CUIT Nº 20-11905571-8 :

------------------------2.1.- Consulta de Contribuyentes – DDJJ Directos, donde consta que presentó Declaraciones Juradas 01/2014 el 22/02/201; 02/204 el 21/03/2014 con fecha de pago el 31/03/2014; 03/204 el 24/04/2014 con fecha de pago el 25/04/2014; 04/2014 el 23/05/2014; 05/2014 el 14/06/2014; 06/2014 el 11/07/2014; 07/2014 el 23/08/2014; 08/2014 el 23/09/2014; y 09/2014 el 23/09/2014.--------

-------------------------2.2.- Historia de Actividades del Contribuyente, donde consta que dio de BAJA la Actividad “741201 – Serv. contab., tened. Libros, auditoría”, a partir del “04/07/2014”.-------------

-------------------------2.3.- Estado de Inscripción Ante la ATP al 02/10/2014, donde consta que sólo mantiene declarada la actividad “012110 – Cría bovinos-excep.cabañas y prod.”.----------------

------------------------2.4.- Consulta de Contribuyentes – Consultas varias, donde se visualiza la Dirección de Informática derivó el 10/07/2014 a la División Legajo documentación recibida : FORM 2102 (LA ATP EXIGE LA PRESENTACIONN DE DICHO FORMULARIO CADA VEZ QUE SE DE DE ALTA O BAJA UN IMPUESTO O ACTIVIDAD).-------------

----------------------Toda esta documentación fue entregada en mi domicilio particular por mensajería (moto mandado), dentro de un sobre cerrado, sin aclaración del remitente (en forma anónima). Se observan partes borroneadas y/o que están dañadas, estimando que fueron realizadas adrede para que no sea posible identificar el/los responsable/s de la impresión de las mismas, aunque la difusión de este tipo de documentación no es ilegal, máxime aún teniendo en cuenta la reciente Resolución de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas desestimando la denuncia de autoridades del Instituto de Colonización contra trabajadores que utilizaron documentación oficial para respaldar denuncias de supuestas anomalías en la entrega de tierras fiscales, señalando que las mismas son de dominio público.Por lo tanto ningún agente debería temer ni debería ser sancionado por defender de tal manera los intereses del Estado provincial. Sucede que el contador Pereyra con la asistencia de personal directivo desataron una escalada persecutoria con los trabajadores decentes y que de alguna forma y especialmente desde la actividad gremial son críticos a su gestión, plagada de irregularidades con visos de corrupción. ------------------------------------------------------------------QUEDA PERFECTAMENTE DEMOSTRADO QUE EL CONTRIBUYENTE RICARDO RAMON PEREYRA RECIEN DIO DE BAJA LA ACTIVIDAD DE SU ESTUDIO CONTABLE EL 04 DE JULIO DE 2014, CON POSTERIORIDAD A LA FECHA 26 DE JUNIO DE 2014 DE DICTADO DE LA RESOLUCION Nº 1.782 DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS RATIFICATIVA DE SU SIMILAR Nº 1.779/14 (POR LAS CUALES SE CONFIRMO LA SITUACION DE INCOMPATIBILIDAD DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ATP CONTADOR RICARDO RAMON PEREYRA, DEBIDO A QUE SIMULTANEAMENTE CON LA FUNCION EJERCIO LA PROFESION DE CONTADOR PUBLICO). ASIMISMO SIGNIFICA QUE EL CONTADOR PEREYRA RECONOCIO SU SITUACION DE INCOMPATIBILIDAD.-----------------------------------------------------------------------------------------------------A título ilustrativo a continuación imprimo la nota publicada por el diario digital datachaco.com, donde el gremio del sector expresa su posición al respecto, motivado por esta nuevas circunstancias : -----------------------------------------------------------------------------------http://www.datachaco.com/noticias/view/45156

“La Justicia rechazó el recurso interpuesto por Pereyra.

La Cámara Contencioso Administrativa rechazó el recurso que presentó el titular de la ATP para la suspensión de la resolución de la FIA que decreta la incompatibilidad en su cargo.

Con fecha del 2 de diciembre pasado, La Cámara Contencioso Administrativo en su dictamen N°567/14 rechaza el recurso presentado por el titular de la Administración Tributaria Provincial, Ricardo Pereyra para la suspensión de los efectos de la Resolución N° 1779/14 de la Fiscalía de Investigación Administrativa, la cual decretaba la incompatibilidad en la función de ejercer el máximo cargo del organismo tributario.

Cabe recordar, que a través de la Resolución 1779/14, El Fiscal General de la Fiscalía de Investigación Administrativa, Heitor Lagos de manera ineludible dictaminó la incompatibilidad de Pereyra por ser representante del organismo y ejercer la profesión libre como contador público, violando de esta forma un sinfín de leyes provinciales y las propias del organismo tributario.

A raíz de esta situación, Pereyra presentó un recurso de reposición sobre el primer dictamen de Lagos, el cual fue rechazado categóricamente y sostenido a través de la Resolución 1782/14 de la Fiscalía de Investigación Administrativa.

“Por lo expuesto, y entendiendo que los organismos de control pertinentes deberían haber iniciado el recupero de los fondos mal percibidos por el funcionario, se volvió a presentar un recurso pero esta vez al Juzgado Contencioso Administrativo con la intención de suspender el efecto de lo dictaminado por Fiscalía de Investigación Administrativa, a lo que los jueces Soriano y Villa de Umansky, con entereza y solvencia, rechazaron nuevamente el recurso presentado por el Pereyra”, informaron desde el sindicato Siempre.

“Esta situación, delicada y peligrosa al mismo tiempo, demuestra claramente que lo único que se está buscando es prolongar una situación que tiene un final ineludible. Pero que en esa desidia de parte de las autoridades del Gobierno Provincial lo único que genera es lesionar la imagen de una institución que debería ser modelo a nivel provincial. Afectando a todos los trabajadores de manera directa o indirecta, ocasionando daños irreparables en la faz social y un efecto contraproducente en la imagen con los contribuyentes”, acotan los gremialistas Diego Ertle y Nicolás Slimel.

A tal efecto solicitan al gobernador a cargo, Juan Carlos BacileffIvanoff y al ministro de Hacienda Federico Muñoz Femenia (responsable directo de este organismo) “tomen intervención en esta delicada situación que se vive en la Administración Tributaria Provincial”.

“Como organismo recaudador mantenemos presentes nuestros deberes y obligaciones como trabajadores, pero sería interesante que el gobierno respete y cumpla con sus deberes”, piden.

---------------------La cuestión es que todo lo reseñado ocurrió durante la ausencia del Gobernador de la Provincia del Chaco Contador Jorge Milton Capitanich, por cumplir la tarea de Jefe de Gabinete del Gobierno Nacional; y habiendo reasumido el cargo de Gobernador por los medios se informó que el Titular de la ATP fue confirmado en la función, quedando las Resoluciones Nros. 1779/14 y 1782/14 de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en letra muerta, en directa contravención de la Ley N| 5428 de Etica y Transparencia en la Función Pública.----------

---------------------Que todo lo actuado y dicho por el suscripto obedece al mandato constitucional de defender la Constitución y las Leyes y proteger el patrimonio común de los habitantes del Chaco.----------

Que la presente actuación consta de trece (13) fojas. Que es todo-

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