Martes, 12 Mayo 2015 21:32

TRASCENDIÓ QUE UNA DE LAS HIJAS DE AIDA AYALA HABRIA COMPRADO UNA CASA DE LA PROVINCIA Featured

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TRASCENDIÓ QUE UNA DE LAS HIJAS DE AIDA AYALA HABRIA COMPRADO UNA CASA DE LA PROVINCIA TRASCENDIÓ QUE UNA DE LAS HIJAS DE AIDA AYALA HABRIA COMPRADO UNA CASA DE LA PROVINCIA julio molisano reporte24

ESCÁNDALO EN PUERTA: SEGÚN LA CERTIFICACIÓN CATASTRAL N° 285784 WITH MOIRA CECILIA HABRÍA ADQUIRIDO MEDIANTE COMPRA UNA VIVIENDA DEL ESTADO PROVINCIAL

Nuevamente se ventilan posibles vínculos familiares que relacionan a la intendenta de la capital chaqueña con negocios poco claros, lazos familiares y compras fuera de la ley. Las viviendas que otorga el IPDUV tienen un objeto social y se construyen con el esfuerzo colectivo para que los chaqueños que se ven imposibilitados de adquirir una vivienda propia tengan acceso a una vivienda digna y no para que se comercie en el mercado inmobiliario. Si bien en la práctica y a pesar de los controles se puede conocer “operaciones” de esta naturaleza es claro que se viola la ley lo que deberíamos observar los ciudadanos para que no caiga en bolsa rota los esfuerzos del estado para combatir el déficit habitacional y que esa parte de la población que aún subyace sin poder acceder a ese beneficio.

Si esto es cierto nuevamente nos encontramos ante un acto totalmente viciado y contra la ley donde se debería actuar para que no se alienten este tipo de práctica que perjudican de manera severa a los que realmente necesitan de la mano del estado para adquirir una solución habitacional para él y su familia, al respecto de esta situación un fallo judicial clarifica sobre las actuaciones de notarios que participan en este tipo de transacciones inmobiliarias que lesionan gravemente el carácter social de las viviendas del estado.

FALLO JUDICIAL SIENTA JURISPRUDENCIA Y LIMITA ACCIONAR DE ESCRIBANOS EN TRÁMITES DE VIVIENDAS ENTREGADAS POR EL IPDUV 16/03/15

El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda –Ipduv- trabaja de manera sostenida para erradicar definitivamente la venta de llaves, alquiler, o cualquier otro negocio inmobiliario vinculado a unidades habitacionales adjudicadas por el organismo. En tal sentido, fueron reiteradas las oportunidades en las que se solicitó a profesionales Notarios que se abstengan de actuar en trámites relacionados a inmuebles administrados por el Instituto, de modo que se respete el carácter social de las viviendas.

Como un paso más para erradicar las prácticas que van en contra de las necesidades de miles de familias chaqueñas que aún no han podido acceder a un hogar propio, desde el Ipduv se informó esta mañana sobre una resolución judicial que sienta jurisprudencia en cuanto a las normativas vigentes en materia de transferencia de la propiedad de inmuebles (viviendas) con hipoteca entregados por el instituto.

En tal sentido, se destaca la resolución judicial dictada en el Juzgado Notarial a cargo de la Dra. Eloísa Araceli Barreto, respecto de una “aceptación de donación de nuda propiedad”, y en la que deja sin efecto lo actuado por un escribano puesto que en el caso no se había solicitado la autorización correspondiente al Ipduv por la transferencia de un inmueble escriturado con hipoteca de primer grado a favor del organismo, mientras que tampoco existía aceptación de nuevo deudor hipotecario de acuerdo a lo que establece la normativa vigente.

Entre los fundamentos del fallo, se menciona que “las viviendas construidas o los lotes de terreno entregados por el Instituto son de carácter eminentemente social, conforme lo establece la ley Nº3590, por lo tanto, no deben ser pasibles de transacciones comerciales, de lo contrario, se desvirtúa totalmente el fin social para el cual se entrega al beneficiario y su grupo familiar”.

Cita una nota del Ipduv dirigida al Colegio de Escribanos donde se solicitaba se notifique a todos los escribanos que se abstengan de participar en actos notariales que involucren ventas y/o cesiones de derechos sobre viviendas construidas y adjudicadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, teniendo en cuenta el carácter meramente social de las viviendas, a fin evitar el negocio inmobiliario que desvirtúa la finalidad social que persigue el Estado al otorgarlas.

Asimismo, se cita en dicho fallo la ley provincial Nº4083 en su artículo 5º establece que: “No podrán ser beneficiarios de la cesión y/o inscripción de la transferencia las personas que no reúnan al momento de presentación de la solicitud, las condiciones legales y reglamentarias para ser adjudicatarios de viviendas construidas con fondos FONAVI o con recursos provinciales o nacionales o de otro origen”.

Por tal motivo se reitera a la población en general y a los escribanos en particular que está prohibida toda situación irregular como ser venta de llaves, alquiler, cesión de derechos y /o cualquier acto que recaiga sobre viviendas adjudicadas o pre-adjudicadas por el Ipduv que no se encuentre escriturada por el Registro Notarial Especial del Instituto.

En caso de transferencia de la propiedad de un inmueble (vivienda) con hipoteca, es necesario que se pida autorización de Venta y Aceptación del Nuevo Deudor Hipotecario mediante nota dirigida al Ipduv, donde se designe el escribano a intervenir, con firmas certificadas, la cual debe ser autorizada por Resolución del Directorio, previa constatación del cumplimiento de los requisitos socio-económicos por parte del nuevo deudor hipotecario y su grupo familiar.

Dichas situaciones pueden ser advertidas al Centro de Denuncias a efectos que el Instituto intervenga y tome las medidas correspondientes. Para ello pueden acercarse personalmente o hacerlo a través de la página web ipduv.chaco.gov.ar en el link “denuncie irregularidad” o al teléfono celular: 362-4251223.

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AÍDA AYALA GOBERNADORA... Julio Molisano Reporte24

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