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¿Solicitud de indagatoria a Carlos Urlich?¿para cuando?¿para esta vida será? |
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martes, 22 de julio de 2008 |
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Hace 8 meses se publicaba esta noticia en los medios de comunicación, con más exactitud el 17 de diciembre del año 2007, el año pasado, y nunca más se supo nada, ninguna línea que especifique cuando lo llamarán a declarar a este personaje que hoy ostenta la banca de Diputado de la Nación. a continuación el artículo tal cual salió publicado...es bueno tener memoria...
El titular del Centro Nelson Mandela, Dr. Rolando Núñez, brindó detalles de una presentación realizada ante el Fiscal Penal de Investigaciones, Dr. Diego Canteros, a quien se le solicita “ordene la indagatoria del ex-presidente de la Cámara de Diputados, Carlos Urlich”. Esta presentación, que lleva la firma de numerosos ciudadanos, habría sido presentada el 17 de diciembre. SEÑOR FISCAL PENAL DE INVESTIGACIONES DR. DIEGO CANTEROS Los abajo firmantes, bajo la calidad de ciudadanos chaqueños comprometidos con las cuestiones de interés público, invocando en última instancia la calidad de “amicus curiae”, con patrocinio letrado y constituyendo domicilio legal a los fines de esta presentación en Avenida Alberdi 338 de est ciudad, espontáneamente nos presentamos en los autos caratulados: “JUZGADO DE GARANTIA Nº 1 en Expte. Nº 10.458/06 (Ref. F.I. Nº 2) S/ INFORMACION SUMARIA- Art. 15 C .P.C.C.- Expte. Nº 11.341/06, y ante el Señor Fiscal respetuosamente DECIMOS: I- OBJETO DE ESTA PRESENTACION: DECLARACION INDAGATORIA: venimos por este acto a solicitar que por donde corresponda se proceda a efectuar la correspondiente presentación por ante la Juez de Garantía Dra. Susana Gutiérrez a los fines de que la misma cite al Sr. CARLOS ULRICH a efectos de recepcionarle DECLARACIÓN INDAGATORIA por no existir en la actualidad obstáculos legales para la realización de este acto procesal en virtud a que el imputado en autos cesó en su condición o calidad de diputado provincial el día 10 de diciembre del corriente año, por lo que no le resultan aplicables las normas constitucionales y legales de orden local que obstaban la prosecución y el desarrollo del presente proceso, a través del cual se investiga la materialidad, autoría y responsabilidad en un posible fraude público que se habría producido en ocasión de licitarse la construcción del edificio de la Cámara de Diputados de nuestra provincia.- Como es de público conocimiento, el Sr. Carlos Ulrich fue electo y asumió como diputado nacional. Sin embargo, acorde lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 25320, es jurídicamente posible la continuidad de la causa; esta norma, en parte pertinente, dispone: “Cuando por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político…”.- Destacamos que la República Argentina aprobó, mediante ley 26097, a Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Dicho instrumento resulta de trascendental importancia al caso, pues obliga a prevenir y a reprimir la corrupción; dicho texto legal también avala nuestra presentación.- Esta Convención obliga a los Estados en su Art. 30, inc. 1. A , alo siguiente: “Cada parte penalizará la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos.”. Es del caso señalar que los posibles delitos que en la presente instancia judicial se investigan y que motivaran el pedido de desafuero del Legislador Carlos Urlich, se encuentran tipificados en los arts. 17 (malversación) y 19 (abuso de funciones) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.- Este Tratado se ha erigido con rango supraconstitucional, estableciendo la exigencia de prevenir, y en su caso sancionar, la comisión de estos delitos; para ello, expresamente dispone, en el art. 30 inc. 2, que :” Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer o mantener, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, de proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. “.- A su vez, en el inc. 3 de esta norma, se establece lo siguiente:” Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenirlos.- II- PETITORIO: por todo lo expuesto, SOLICITAMOS: 1) Se tenga por efectuada formal presentación a tenor de lo expuesto por los suscriptos, con domicilio legal constituido en el señalado al inicio.- 2) Conforme los fundamentos expuestos, corresponderá se efectúe formal presentación ante la Juez de garantías Dra. Gutiérrez a efectos de que la misma disponga, por decreto fundado, citar al señor CARLOS ULRICH para que presente declaración INDAGATORIA en el marco de la investigación ordenada en la presente causa.- FIRMANTES:Rolando Núñez; Ángel Aguirre Hayes; Luis Antonio Sánchez; Daniel Roberto Romero; Héctor Aguirre; Miguel Conde Olgado; Julio Pérezlindo; Claudio Núñez; Osvaldo Almirón; Ernesto Niveiro; Emilio Cantora; Julio Molisano; Hugo Pinatti; Adrián Niveiro; Alfredo Andrés Pinatti; Elio Montivero; Leonardo Mazza; Jorge Segovia; Danilo Legal; Gustavo Bogado; y otros.-FECHA DE LA PRESENTACIÓN :El escrito fue presentado el día LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2007, ante la Fiscalía de Investigación Penal Nº 2, a cargo del Dr. Canteros; la constancia escrita se encuentra a disposición de los periodistas en la sede del Centro Mandela, sito en Avenida Alberdi Nº 338 de esta ciudad (T.E: 03722-428475). |
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